La nueva reforma tributaria presentada el lunes 1 de septiembre en Colombia introduce cambios en la forma en que se cobrará el Impuesto al Valor Agregado (IVA) en los juegos de suerte y azar, con el objetivo de modernizar y clarificar el proceso de tributación en este sector.
¿Cómo se cobrará el impuesto?
El impuesto se aplicará en el momento en que el usuario realice la apuesta o adquiera el derecho a participar en el juego, mediante cualquier instrumento como boletas, formularios o billetes. La responsabilidad de pagar el IVA recaerá siempre en el operador del juego, incluso si este opera desde el exterior del país.
Bases para calcular el IVA en diferentes juegos:
Máquinas: 20 Unidades de Valor Tributario (UVT) al mes por máquina.
Mesas de juego (casino): 290 UVT mensuales.
Máquinas en locales donde el negocio principal no son los juegos de azar: 10 UVT al mes.
Bingo: 3 UVT por cada silla disponible.
Otros juegos localizados: 10 UVT mensuales.
Para los juegos por internet:
El IVA se calculará sobre el valor del depósito que realiza el usuario, dividido entre uno más la tarifa general del impuesto (por ejemplo, si la tarifa es 19%, se divide entre 1.19). Este valor puede ser en efectivo, transferencias bancarias o criptoactivos y luego se abona a la cuenta del jugador. Cuando no exista un documento físico como una boleta o billete, el operador deberá emitir una factura o documento equivalente.
Consideraciones adicionales:
El valor del IVA no forma parte de la apuesta en sí, por lo que no afecta directamente el monto apostado.
El impuesto podrá descontarse con otros tributos, según las reglas establecidas.
Estas medidas buscan formalizar y facilitar la recaudación del IVA en los juegos de azar, asegurando que el impuesto sea pagado por el responsable correspondiente en cada modalidad y momento del proceso de participación.